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Estado de emergencia Sanitaria. Declaración. Plazo de duración. Suspensión de actividades. Alcances. Adhesión. Invitación a los poderes legislativo, judicial y Municipios. Medidas de salud pública. Control Sanitario. Recomendaciones. Prevención. Asistencia. Poder Ejecutivo. Decreto 132/2020 (BO del 12/03/2020).
Citar: elDial.com - CC61DF
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
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Estado de emergencia Sanitaria. Declaración. Plazo de duración. Suspensión de actividades. Alcances. Adhesión. Invitación a los poderes legislativo, judicial y Municipios. Medidas de salud pública. Control Sanitario. Recomendaciones. Prevención. Asistencia. Poder Ejecutivo. Decreto 132/2020 (BO del 12/03/2020).
DECRETO
132/2020
(BO del
12/03/2020)
La Plata, Jueves 12 de Marzo de
2020
VISTO el expediente Nº
EX-2020-05300813-GDEBA-SSPYCSMSALGP y las recomendaciones realizadas
por el
Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, mediante las
Resoluciones
identificadas como RESO-2020-393-GDEBAMSALGP y
RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP, y
CONSIDERANDO:
Que el virus que causa el COVID-19 produce
enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de
contagio es de
persona a persona;
Que su rápida propagación supone un riesgo para
la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para
contener la
enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;
Que, en ese entendimiento, para el ámbito
laboral del Sector Público Provincial se ha otorgado por medio del
Decreto N°
127/2020 una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas
trabajadoras, que hayan ingresado a
Que, asimismo, mediante
Que, en ese marco, corresponde al Ministerio de
Salud de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con
Que dicha vigilancia implica monitorear brotes
y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus complicaciones y
secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención,
asistencia y
rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;
Que el país se encuentra en estado de alerta
para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta
integrada; la
situación actual en fase de contención, permite detectar casos
sospechosos de
manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la
atención
adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigación,
prevención
y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la
infección en la
población;
Que
Que, en ese sentido, mediante
Que, seguidamente, a través de
Que, frente al riesgo que genera el avance a
nivel mundial de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19),
resulta
conveniente intensificar la adopción de medidas que, según los
criterios
epidemiológicos, resultan adecuadas para direccionar el esfuerzo
sanitario y
neutralizar la propagación de la enfermedad;
Que cabe encuadrar el presente en las
previsiones establecidas en el artículo 20 de
Que ha tomado intervención Asesoría General de
Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 36, inciso 8 y 144 - proemio-
de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Declarar
el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda
ARTÍCULO 2°. Instruir
al Ministerio de Salud a disponer las medidas necesarias y/o de
reorganización
del personal que la situación de emergencia amerite para cubrir
eficientemente
la prestación del servicio de salud, facultándolo en forma expresa a
suspender
las licencias anuales del personal que preste servicio en los
establecimientos
hospitalarios de
ARTÍCULO 3°. Suspender,
durante un plazo de quince (15) días contados a partir del dictado del
presente
decreto, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la realización de
todo
evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de
participación
masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los
organismos
provinciales para la realización de eventos de participación masiva,
cualquier
sea su naturaleza. El plazo establecido en el presente podrá ser
prorrogado,
según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud. Las
actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya suspensión
y/o
reprogramación no resultare posible, deberán realizarse sin presencia
de
público, y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por
las
autoridades sanitarias.
ARTÍCULO 4°. Facultar
a las y los Ministras/os Secretarias/os, al Secretario General, a los
titulares
de los Organismos de
ARTÍCULO 5°. Instruir
a los Ministros Secretarios de Justicia y Derechos Humanos, de
Seguridad y al
titular del Servicio Penitenciario Bonaerense, a adoptar las medidas
necesarias
para prevenir la propagación del virus en los establecimientos
carcelarios
dependientes del Servicio Penitenciario y en las dependencias
policiales de la provincia
de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6°. Encomendar
a la titular de
ARTÍCULO 7°. Facultar
a las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Salud, de
Trabajo,
de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de
Gabinete de
Ministros, y a los titulares de los Organismos de
ARTÍCULO 8°. Invitar
a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los Municipios de la
provincia de
Buenos Aires, a adherir a los términos del presente decreto o adoptar,
en forma
urgente, medidas de idéntico tenor.
ARTÍCULO 9°. El
presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los
Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 10. Registrar,
comunicar, publicar, comunicar a
Daniel Gustavo Gollán Carlos Alberto
Bianco
Ministro de
Salud
Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
AXEL KICILLOF
Gobernador
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